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Legislación › Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.

Artículo 12. Exclusión del cómputo.

Artículo 12. Exclusión del cómputo.

1. A los efectos de los artículos anteriores de este capítulo, no se computará como tiempo de emisión el dedicado a informaciones, transmisiones deportivas, concursos o juegos, publicidad, televenta y cualesquiera servicios interactivos.

2. A los mismos efectos, en los servicios de pago para las emisiones de televisión de un operador que se contraten de forma conjunta e inseparable dentro de una determinada oferta, las disposiciones de los citados artículos se aplicarán a su tiempo total de emisión.

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