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Legislación › Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.

Artículo 38. Gestión compartida de canales múltiples digitales.

Artículo 38. Gestión compartida de canales múltiples digitales.

1. Cuando en la explotación de un canal múltiple digital de ámbito autonómico concurran titulares independientes de concesiones administrativas para la gestión de programas u otros títulos habilitantes para el aprovechamiento de programas o servicios interactivos integrados deberá existir un Gestor del Canal Múltiple.

2. Corresponde al Gestor del Canal Múltiple:

a) a c) (Anuladas).

3 a 7. (Anulados).

Se declaran inconstitucionales y nulas las letras a) y b) y por conexión con lo dispuesto en el fundamento jurídico 3 la c) del apartado 2 y los apartados 3 a 7, por Sentencia del TC 28/2018, de 8 de marzo BOE-A-2018-5055

Se levanta la suspensión de la vigencia de las letras a) y b) del apartado 2 por auto del TC de 17 de abril de 2007. BOE-A-2007-8822

Se suspende la vigencia de las letras a) y b) del apartado 2 desde el 22 de enero de 2007 para las partes del proceso, y desde el 2 de marzo de 2007 para los terceros, por providencia del TC de 13 de febrero de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 584-2007. BOE-A-2007-4357

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-5055 Leer Qué cambió
28 de abril de 2007 BOE-A-2007-8822 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2007 BOE-A-2007-4357 Leer Qué cambió
22 de abril de 2006 Texto original Leer

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