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Legislación › Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.

Artículo 34. Emisiones y espacio radioeléctrico.

Artículo 34. Emisiones y espacio radioeléctrico.

La Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, las televisiones a las que se les haya otorgado título habilitante por la Generalitat y las otras televisiones públicas autonómicas con las que, conforme a la normativa vigente, se hayan firmado acuerdos de reciprocidad dispondrán de los programas de televisión digital necesarios para la difusión de sus emisiones, de acuerdo, en todo caso, con las disponibilidades del espectro radioeléctrico.

Se modifica por la disposición final 2.5 de la Ley 10/2018, de 18 de mayo. BOE-A-2018-7640

Redacciones de este artículo

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24 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-7640 Leer Qué cambió
22 de abril de 2006 Texto original Leer

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