Legislación › Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.
Artículo 34. Emisiones y espacio radioeléctrico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2006 y la del 24 de mayo de 2018.
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Artículo 34. Emisiones digitales del Ente Público Radio Televisión Valenciana. y espacio radioeléctrico.
El Ente Público Radio Televisión La Corporación Valenciana colaborará activamente con la Administración Autonómica en el desarrollo e impulso de la tecnología digital en el ámbito Medios de Comunicación, las televisiones a las que se les haya otorgado título habilitante por la televisión. A estos efectos dispondrá Generalitat y las otras televisiones públicas autonómicas con las que, conforme a la normativa vigente, se hayan firmado acuerdos de reciprocidad dispondrán de los programas de televisión digital necesarios para la realización difusión de sus emisiones y para atender las funciones de servicio público que tiene legalmente encomendadas, emisiones, de acuerdo, en todo caso, con las disponibilidades del espectro radioeléctrico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7640 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2006 | Texto original | Leer |


