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Legislación › Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.

Artículo 34. Emisiones y espacio radioeléctrico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2006 y la del 24 de mayo de 2018. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Emisiones digitales del Ente Público Radio Televisión Valenciana. y espacio radioeléctrico.
El Ente Público Radio Televisión La Corporación Valenciana colaborará activamente con la Administración Autonómica en el desarrollo e impulso de la tecnología digital en el ámbito Medios de Comunicación, las televisiones a las que se les haya otorgado título habilitante por la televisión. A estos efectos dispondrá Generalitat y las otras televisiones públicas autonómicas con las que, conforme a la normativa vigente, se hayan firmado acuerdos de reciprocidad dispondrán de los programas de televisión digital necesarios para la realización difusión de sus emisiones y para atender las funciones de servicio público que tiene legalmente encomendadas, emisiones, de acuerdo, en todo caso, con las disponibilidades del espectro radioeléctrico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-7640 Leer Qué cambió
22 de abril de 2006 Texto original Leer

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