Legislación › Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.
Artículo 35. Concesión de títulos habilitantes de Televisión Digital Terrenal (TDT) de ámbito autonómico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2006 y la del 24 de mayo de 2018.
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Artículo 35. Concesión de títulos habilitantes de Televisión Digital Terrenal (TDT) de ámbito autonómico.
1. Corresponde a la Generalitat el otorgamiento de la concesión administrativa del aprovechamiento integral de los canales múltiples digitales de ámbito autonómico regulados en este Capítulo, así como de cada uno de los programas integrados en los mismos cuando fueren objeto de explotación diferenciada.
2. Las concesiones administrativas reguladas en el apartado anterior se otorgarán mediante concurso público abierto con arreglo a la legislación general de contratos de las Administraciones Públicas de aplicación a la Generalitat.
3. El impulso y gestión del procedimiento administrativo para el otorgamiento de los títulos habilitantes regulados en este artículo corresponderá a los órganos competentes del Departamento que ostente las competencias en materia audiovisual.
4. El otorgamiento de las concesiones administrativas corresponderá los títulos habilitantes que correspondan a los prestadores públicos de ámbito local y autonómico del servicio de comunicación audiovisual corresponderán al Consell de l’Audiovisual de la Generalitat. Comunitat Valenciana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7640 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2006 | Texto original | Leer |


