Legislación › Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.
Artículo 48. Infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2006 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 48. Infracciones.
1. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las obligaciones o deberes derivados de los artículos 10, 11, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 37, 42 y 44 de la presente Ley cuando no merezca la calificación como infracción grave o muy grave.
b) El incumplimiento de las condiciones que imponen a los concesionarios las normativas reguladoras de las concesiones de servicios incluidos en el ámbito de la presente Ley, cuando tal incumplimiento no afecte a las condiciones esenciales de las concesiones. la licencia.
2. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones o deberes derivados de los artículos 10, 11, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 37, 42 y 44 de la presente Ley, cuando sea susceptible de causar un daño considerable al interés público o a los derechos y libertades de las personas y no merezca su calificación como infracción muy grave con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3.
b) La violación de los principios recogidos en el artículo 16, excepto los establecidos en los apartados a), b), c) y d).
c) El incumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos en el artículo 22, relativo a la protección de los menores, cuando no constituya infracción muy grave con arreglo al apartado d) del apartado 3.
d) El incumplimiento de las condiciones que imponen a los concesionarios las normativas reguladoras de las concesiones de servicios incluidos en el ámbito de la presente Ley, cuando tal incumplimiento afecte a las condiciones esenciales de las concesiones. la licencia.
e) La negativa, resistencia u obstrucción que impida, dificulte o retrase el ejercicio de las facultades de control e inspección del Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana, cuando no constituya infracción muy grave, con arreglo a la letra f) del apartado 3. autoridad competente.
3. Son infracciones muy graves:
a) La violación de los principios recogidos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 16.
b) La violación reiterada de los deberes de programación y de los límites y exigencias impuestos a la emisión de publicidad.
c) La violación, declarada en resolución firme, de la normativa vigente sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, del derecho de rectificación, de la distribución de espacios entre los grupos políticos y sociales, campañas electorales y difusión de sondeos.
d) El incumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos en el artículo 22, relativo a la protección de los menores, cuando sea susceptible de causar un daño considerable a su formación y crecimiento.
e) La realización de actividades incluidas en el ámbito de la presente Ley sin título habilitante cuando sea legalmente necesario. Incurrirán también en esta infracción los ayuntamientos que
f) La negativa, resistencia u obstrucciónimpida, dificulte o retrase el ejercicio de las facultades de inspección del Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana, cuando como consecuencia presten servicios de ello se deriven graves perjuicios para el interés público. comunicación audiovisual sin sujetarse al procedimiento legal o reglamentariamente establecido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1437 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


