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Legislación › Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.

Artículo 47. Potestad sancionadora.

Artículo 47. Potestad sancionadora.

1. La potestad sancionadora regulada en esta ley se regirá por las disposiciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. Sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en esta ley, se aplicará el régimen sancionador básico previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, en los supuestos y dentro del ámbito establecidos en la citada ley.

Se modifica por la disposición final 2.8 de la Ley 10/2018, de 18 de mayo. BOE-A-2018-7640

Se modifica por el art. 112 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-1437

Se levanta la suspensión de la vigencia del apartado 3 por auto del TC de 17 de abril de 2007. BOE-A-2007-8822

Téngase en cuenta que declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad nº 584-2007, por Sentencia del TC 28/2018, de 8 de marzo. BOE-A-2018-5055

Se suspende la vigencia del apartado 3 desde el 22 de enero de 2007 para las partes del proceso, y desde el 2 de marzo de 2007 para los terceros, por providencia del TC de 13 de febrero de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 584-2007. BOE-A-2007-4357

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-7640 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1437 Leer Qué cambió
28 de abril de 2007 BOE-A-2007-8822 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2007 BOE-A-2007-4357 Leer Qué cambió
21 de julio de 2006 Texto original Leer

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