Legislación › Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.
Artículo 47. Potestad sancionadora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 2007 y la del 28 de abril de 2007.
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Artículo 47. Competencias de control y sanción.
1. Las facultades de inspección y control en materia audiovisual las ejercerá el departamento competente en la Generalitat y el Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que establezca su Ley.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia audiovisual lo ejercerá el departamento competente de la Generalitat.
3. Corresponde al departamento competente de la Generalitat en materia audiovisual ejercer las competencias de inspección y control, así como las potestades sancionadoras que corresponden a la Generalitat en materia de servicios de telecomunicaciones de difusión. En particular, le corresponde ejercer las competencias de inspección y control para asegura el cumplimiento de lo que dispone el Título V de esta Ley sobre la ordenación de la televisión digital.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia del apartado 3 desde el 22 de enero de 2007 para las partes del proceso, y desde el 2 de marzo de 2007 para los terceros, por providencia del TC de 13 de febrero de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 584-2007. BOE-A-2007-4357 4. Corresponderá al Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana en la forma que determine la Ley de Creación y su reglamento ejercer las facultades de inspección y control, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.
5. El régimen sancionador establecido en este título se entiende sin perjuicio del régimen sancionador previsto en el Título VIII de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que se aplicará en los supuestos y dentro del ámbito establecidos en la citada Ley.
6. La potestad sancionadora regulada en esta Ley se ejercerá de conformidad con los principios establecidos en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7640 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1437 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2007 | BOE-A-2007-8822 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2007 | BOE-A-2007-4357 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


