Legislación › Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.
Artículo 47. Potestad sancionadora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 24 de mayo de 2018.
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Artículo 47. Competencias de control y sanción. Potestad sancionadora.
1. Las facultades de inspección y control La potestad sancionadora regulada en materia audiovisual esta ley se regirá por las ejercerá el departamento competente disposiciones previstas en la Generalitat y el Consell Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Audiovisual procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Comunitat Valenciana, Ley 40/2015, de acuerdo con lo establezca su ley 1 de creación. octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia audiovisual lo ejercerá el departamento competente Sin perjuicio de la Generalitat. las infracciones y sanciones previstas en esta
3. La potestad sancionadora reguladaley ley, se ejercerá de conformidad con los principios establecidos en aplicará el título IX de régimen sancionador básico previsto en la Ley 30/1992, de 26 7/2010, de noviembre, 31 de régimen jurídico marzo, general de las administraciones públicas la comunicación audiovisual, en los supuestos y dentro del procedimiento administrativo común y su desarrollo reglamentario. ámbito establecidos en la citada ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7640 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1437 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2007 | BOE-A-2007-8822 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2007 | BOE-A-2007-4357 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


