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Legislación › Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.

Artículo 52. Procedimiento sancionador.

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Artículo 52. Actas Procedimiento sancionador.
1. Con carácter previo a la iniciación del expediente sancionador, podrá ordenarse la apertura
de inspección un período de información previa para el esclarecimiento de los hechos con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y requerimientos la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
Esta información previa podrá tener carácter reservado y su duración no superará el plazo de dos meses, salvo que se acuerde expresamente su prórroga por otro u otros plazos determinados.
2. El procedimiento se iniciará de oficio por el órgano competente de la Comunitat Valenciana, bien por propia iniciativa o a petición
del Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana. Generalitat o de otros órganos administrativos, o por denuncia.
1. Las actas 3. La resolución por la que se inicie el expediente deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Identificación
de inspección la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos constatados
que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c) Instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuye la competencia.
e) Medidas de carácter provisional que
se extiendan acuerden por funcionarios el órgano competente de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el procedimiento.
f) Indicación del derecho
a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.
4. La resolución por la
que se reconoce inicie el expediente sancionador se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y al presunto responsable. En la condición notificación se advertirá a éste que, de autoridad tendrán naturaleza no efectuar alegaciones sobre el contenido de documento público y estarán dotadas la resolución de presunción iniciación del procedimiento en el plazo establecido en el apartado siguiente, la iniciación podrá ser considerada propuesta de certeza y valor probatorio, respecto resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, a los hechos reflejados efectos previstos en los apartados 9 y 10 de este artículo.
5. El inculpado dispondrá de un plazo de quince días hábiles para formular
las mismas, salvo prueba alegaciones que estime pertinentes en contrario. defensa de sus derechos, así como para aportar datos, informaciones o documentos y proponer la prueba que estime oportuna.
2. El Consell Audiovisual 6. Si el expedientado reconoce voluntariamente su responsabilidad, el instructor elevará el expediente al órgano competente de la Comunitat Valenciana para resolver, sin perjuicio de que pueda continuar su tramitación si hay indicios razonables de fraude o encubrimiento de otras personas o entidades o si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general.
7. Se practicarán de oficio o se admitirán a propuesta del presunto responsable cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos y de las posibles responsabilidades, y sólo podrán declararse improcedentes las que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.
Las pruebas técnicas y los informes periciales contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados interrumpirán, mientras se realizan y se incorporan sus resultados al expediente, el cómputo del plazo para resolver el procedimiento.
8. Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resultase modificada la determinación inicial de los hechos, de su posible calificación, de las sanciones imponibles o de las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificará todo ello al inculpado en la propuesta de resolución.
9. Concluida, en su caso, la prueba y las diligencias que se estimen necesarias, el instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubiesen adoptado, en su caso, por el órgano competente de la
Comunitat Valenciana podrá requerir o por el instructor del procedimiento; o bien se propondrá la declaración de los operadores públicos no existencia de infracción o privados responsabilidad.
10. La propuesta de resolución se notificará al inculpado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente, y concediéndole un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar
los datos documentos e informaciones que estime necesarios para pertinentes ante el ejercicio instructor.
11. Se podrá prescindir del trámite
de sus funciones. audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso, por el interesado.
A estos efectos, 12. Cumplido el trámite de audiencia, la propuesta de resolución se cursará inmediatamente al órgano competente de la Comunitat Valenciana, junto con todos los operadores documentos, alegaciones e informaciones que obren en el expediente.
13. El órgano competente
de televisión y la Comunitat Valenciana, antes de radiodifusión sonora dictar resolución, podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. Estas actuaciones deberán archivar durante practicarse en un plazo de tres años, no superior a contar desde un mes. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la fecha terminación de las actuaciones complementarias.
14. El órgano competente de la Comunitat Valenciana dictará resolución, que habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.
La resolución no podrá aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de
su última emisión, todos diferente valoración jurídica.
La resolución, además de contener
los programas emitidos, incluidas elementos previstos en el artículo 89.3 de la publicidad Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contendrá, en su caso, la televenta, valoración de las pruebas practicadas, especialmente de aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijará los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas, y registrar la sanción o sanciones que se imponen.
Asimismo, se hará referencia, si cabe, a
los datos relativos pronunciamientos necesarios sobre la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a tales programas. su estado original.
En la resolución se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva. Estas disposiciones podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubiesen adoptado.
La información así obtenida resolución será confidencial, y no podrá utilizarse para fines distintos ejecutiva cuando ponga fin a los previstos la vía administrativa.
15. La sanción deberá abonarse
en esta Ley. el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa.
16. El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución sancionadora será de seis meses, contados desde la fecha en que se adoptó la resolución de iniciación del expediente sancionador. Dicho plazo podrá ampliarse, como máximo por otros tres meses, mediante resolución motivada del órgano competente de la Comunitat Valenciana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1437 Leer Qué cambió
21 de julio de 2006 Texto original Leer

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