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Legislación › Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.

Artículo 53. Actas de inspección y requerimientos de las autoridades audiovisuales competentes.

Artículo 53. Actas de inspección y requerimientos de las autoridades audiovisuales competentes.

1. Las actas de inspección que se extiendan por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad tendrán naturaleza de documento público y estarán dotadas de presunción de certeza y valor probatorio, respecto de los hechos reflejados en las mismas, salvo prueba en contrario.

2. El Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana y el departamento competente de la Generalitat podrán requerir de los prestadores públicos o privados del servicio de comunicación audiovisual los datos que estimen necesarios para el ejercicio de las funciones que les atribuyen las leyes.

A estos efectos, todos los prestadores del servicio de comunicación audiovisual deberán archivar durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su primera emisión, todos los programas emitidos, incluidas las comunicaciones comerciales, y registrar los datos relativos a tales programas.

Se añade por el art. 119 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-1437

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