Legislación › Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.
Disposición adicional única.
Disposición adicional única.
Todas las referencias contenidas en esta ley a concesiones administrativas se entenderán referidas a licencias administrativas en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.
Se modifica por la disposición final 2.9 de la Ley 10/2018, de 18 de mayo. BOE-A-2018-7640
Se levanta la suspensión de la vigencia de esta disposición por auto del TC de 17 de abril de 2007. BOE-A-2018-7640
Téngase en cuenta que se declara que esta disposición no es inconstitucional interpretada en los términos expuestos en el fundamento jurídico 2 b), por Sentencia del TC 28/2018, de 8 de marzo. BOE-A-2018-5055
Se suspende la vigencia de esta disposición desde el 22 de enero de 2007 para las partes del proceso, y desde el 2 de marzo de 2007 para los terceros, por providencia del TC de 13 de febrero de 2007, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 584-2007. BOE-A-2007-4357
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7640 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2007 | BOE-A-2007-8822 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2007 | BOE-A-2007-4357 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


