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Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 100. Clasificación económica de los ingresos.

Artículo 100. Clasificación económica de los ingresos.

1. La clasificación económica agrupará los ingresos en diferentes capítulos, separando, a su vez, los corrientes, los de capital y las operaciones financieras del modo siguiente:

a) Los ingresos corrientes comprenderán los impuestos directos, impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales.

b) Los ingresos de capital agruparán las enajenaciones de inversiones reales y las transferencias de capital.

c) Las operaciones financieras comprenderán los activos y los pasivos financieros.

2. Los capítulos a que se refiere el apartado anterior se desglosarán en artículos y éstos en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.

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