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Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 7 de junio de 2006 · Último cambio el 14 de mayo de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Configuración del sector público autonómico. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
- Artículo 3. Definición de la Hacienda de la Comunidad.
- Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.
- Artículo 5. Aplicación de la Ley. 2 redacciones · cambió el 14/05/2024
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Principios de actuación.
- Artículo 7. Criterios generales de programación del gasto público.
- Artículo 8. Operaciones financieras.
- Artículo 9. Control interno.
- Artículo 10. Régimen de contabilidad.
- Artículo 11. Rendición de cuentas.
- Artículo 12. Prerrogativas.
- TÍTULO II
- Artículo 13. Competencias de la Junta de Castilla y León.
- Artículo 14. Competencias del titular de la Consejería de Hacienda.
- Artículo 15. Competencias del Presidente de la Junta y de los Consejeros.
- Artículo 16. Competencias de los organismos autónomos.
- Artículo 17. Competencias de los entes públicos de derecho pri vado.
- Artículo 18. Competencias de las empresas públicas y las fundaciones públicas.
- Artículo 19. Competencias de las universidades públicas.
- Artículo 20. Competencias de las restantes entidades del sector público.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 21. Derechos de la Hacienda de la Comunidad.
- Artículo 22. Derechos de naturaleza pública.
- Artículo 23. Derechos de naturaleza privada.
- Artículo 24. Administración de los derechos.
- Artículo 25. Dependencia de quienes administren derechos.
- Artículo 26. Manejo de fondos públicos por terceros.
- Artículo 27. Límites a la disposición de los derechos.
- Sección 2
- Artículo 28. Normas generales.
- Artículo 29. Disposiciones interpretativas en materia tributaria.
- Artículo 30. Prerrogativas de la Hacienda de la Comunidad.
- Artículo 31. Suscripción de acuerdos o convenios que pongan fin a procesos concursales.
- Artículo 32. Nacimiento, adquisición y extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda de la Comunidad.
- Artículo 33. Gestión tributaria.
- Artículo 34. Gestión de los ingresos de derecho público no tributarios.
- Artículo 35. Recaudación ejecutiva.
- Artículo 36. Responsabilidad solidaria y subsidiaria del pago de las deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad.
- Artículo 37. Derivación de la responsabilidad subsidiaria.
- Artículo 38. Medidas cautelares.
- Artículo 39. Duración de las medidas cautelares.
- Artículo 40. Eficacia de las providencias de apremio.
- Artículo 41. Suspensión del procedimiento de apremio.
- Artículo 42. Oposición al apremio en concepto de tercería.
- Artículo 43. Aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas.
- Artículo 44. Dispensa de garantías de los pagos aplazados o fraccionados.
- Artículo 45. Compensación de deudas.
- Artículo 46. Establecimiento de sistemas de cuenta corriente.
- Artículo 47. Intereses de demora.
- Artículo 48. Recargos.
- Artículo 49. Prescripción de derechos.
- Artículo 50. Aplicación de la prescripción.
- Artículo 51. Derechos de escasa cuantía.
- Sección 3
- Artículo 52. Revisión de actos en vía administrativa. 2 redacciones · cambió el 23/12/2010
- Artículo 53. Procedimientos especiales de revisión.
- Artículo 54. Rectificación de errores.
- Artículo 55. Competencias para resolver los procedimientos especiales de revisión.
- Artículo 56. Recurso de reposición.
- Artículo 57. Reclamaciones económico-administrativas.
- Artículo 58. Órgano económico-administrativo.
- Artículo 59. Procedimiento y resolución de las reclamaciones.
- Artículo 60. Recurso extraordinario de revisión.
- Artículo 61. Resolución del recurso de revisión.
- Sección 4
- Artículo 62. Efectividad de los derechos de naturaleza privada.
- Artículo 63. Aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 64. Fuentes de las obligaciones.
- Artículo 65. Exigibilidad del pago de las obligaciones.
- Artículo 66. Devolución de ingresos indebidos.
- Artículo 67. Prerrogativas.
- Artículo 68. Cumplimiento de resoluciones judiciales y administrativas.
- Artículo 69. Interés de demora.
- Artículo 70. Extinción de las obligaciones.
- Artículo 71. Prescripción.
- CAPÍTULO III
- Artículo 72. Derechos y obligaciones de naturaleza pública de los entes públicos de derecho privado.
- Artículo 73. Gestión de los ingresos de derecho público de las entidades no integrantes de la Administración de la Comunidad.
- Artículo 74. Recaudación ejecutiva de los derechos económicos de naturaleza pública de los entes públicos de derecho privado y demás entidades del sector público autonómico.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 75. Normas generales de programación presupuestaria.
- Artículo 76. Vinculación de la programación presupuestaria.
- Artículo 77. Régimen de presupuesto anual.
- Artículo 78. Destino de los créditos.
- Artículo 79. Destino de los recursos.
- Artículo 80. Aplicación de derechos y obligaciones al presupuesto. 2 redacciones · cambió el 29/12/2008
- CAPÍTULO II
- Artículo 81. Escenarios presupuestarios plurianuales.
- Artículo 82. Competencia para la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales.
- Artículo 83. Contenido de los escenarios presupuestarios plurianuales. 2 redacciones · cambió el 14/05/2024
- Artículo 84. Escenario presupuestario de ingresos.
- Artículo 85. Escenario presupuestario de gastos.
- Artículo 86. Programas de actuación de las empresas públicas, fundaciones públicas y otras entidades. 2 redacciones · cambió el 14/05/2024
- Artículo 87. Procedimiento de preparación de los escenarios presupuestarios plurianuales. 2 redacciones · cambió el 14/05/2024
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 88. Presupuestos que integran los generales de la Comunidad. 2 redacciones · cambió el 14/05/2024
- Artículo 89. Contenido de los presupuestos generales. 2 redacciones · cambió el 14/05/2024
- Artículo 90. Ámbito temporal. 2 redacciones · cambió el 06/03/2023
- Artículo 91. Créditos presupuestarios.
- Sección 2
- Artículo 92. Estructura de los presupuestos.
- Artículo 93. Estructura de los estados de gastos.
- Artículo 94. Clasificación orgánica de los créditos para gastos.
- Artículo 95. Clasificación funcional de los créditos para gastos.
- Artículo 96. Clasificación económica de los créditos para gastos.
- Artículo 97. Clasificación territorial de los créditos para gastos.
- Artículo 98. Estructura del estado de ingresos.
- Artículo 99. Clasificación orgánica de los ingresos.
- Artículo 100. Clasificación económica de los ingresos.
- Sección 3
- Artículo 101. Límites de la elaboración del anteproyecto.
- Artículo 102. Procedimiento de elaboración del anteproyecto.
- Artículo 103. Elaboración del estado de gastos.
- Artículo 104. Preparación del estado de ingresos.
- Artículo 105. Tramitación del anteproyecto de ley.
- Artículo 106. Presentación a las Cortes de Castilla y León.
- Artículo 107. Prórroga de los presupuestos generales.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 108. Limitación de los compromisos de gasto.
- Artículo 109. Vinculación de los créditos.
- Artículo 110. Contabilización presupuestaria de los gastos.
- Artículo 111. Autorizaciones y compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros. 5 redacciones · cambió el 14/05/2024
- Artículo 112. Adquisiciones, obras con pago aplazado y otros compromisos de carácter plurianual.
- Artículo 113. Autorizaciones para adquirir compromisos con cargo a ejercicios futuros. 2 redacciones · cambió el 14/05/2024
- Artículo 114. Contabilización de los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros.
- Artículo 115. Temporalidad de los créditos.
- Artículo 116. Imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores. 2 redacciones · cambió el 28/12/2007
- Artículo 117. Tramitación anticipada de expedientes de gasto. 2 redacciones · cambió el 14/05/2024
- Artículo 118. No disponibilidad de créditos.
- Artículo 119. No disponibilidad de transferencias.
- Artículo 120. Reposición de créditos.
- Artículo 121. Anulación de créditos. 2 redacciones · cambió el 06/03/2023
- Sección 2
- Artículo 122. Modificación de los créditos iniciales. 2 redacciones · cambió el 06/03/2023
- Artículo 123. Transferencias de crédito. 2 redacciones · cambió el 27/12/2013
- Artículo 124. Autorización de las transferencias de crédito. 2 redacciones · cambió el 19/09/2014
- Artículo 125. Informe de la Intervención.
- Artículo 126. Generaciones de crédito.
- Artículo 127. Autorización de la generación de crédito.
- Artículo 128. Minoraciones de crédito. 2 redacciones · cambió el 14/05/2024
- Artículo 129. Ampliaciones de crédito. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
- Artículo 130. Autorización de ampliaciones de crédito.
- Artículo 131. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de la Administración General.
- Artículo 132. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de los organismos autónomos y demás entidades u órganos con dotación diferenciada y con presupuesto limitativo.
- Artículo 133. Anticipos de tesorería.
- Artículo 134. Incorporaciones de crédito. 5 redacciones · cambió el 06/03/2023
- CAPÍTULO V
- Artículo 135. Presupuestos de las empresas y las fundaciones públicas. 2 redacciones · cambió el 14/05/2024
- Artículo 136. Documentación que ha de acompañar a la propuesta de presupuestos.
- Artículo 137. Estructura de los presupuestos.
- Artículo 138. Régimen de las variaciones de los presupuestos. 2 redacciones · cambió el 14/05/2024
- Artículo 139. Control de eficacia.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 140. Gestión económico-financiera.
- Artículo 141. Principios orientadores de la gestión económico financiera.
- Artículo 142. Principios de los procedimientos de gestión.
- Artículo 143. Responsabilidad de los gestores.
- Artículo 144. Operaciones de inversión con financiación privada.
- Artículo 145. Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
- Sección 2
- Artículo 146. Gestión por objetivos.
- Artículo 147. Balance de resultados e informe de gestión. 2 redacciones · cambió el 06/03/2023
- Artículo 148. Evaluación de la programación y la gestión del gasto.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 149. Procedimiento de gestión de los gastos.
- Artículo 150. Autorización del gasto.
- Artículo 151. Compromiso de gasto.
- Artículo 152. Reconocimiento de la obligación.
- Artículo 153. Propuesta de pago.
- Artículo 154. Ordenación del pago.
- Artículo 155. Competencias en materia de gestión de los gastos.
- Artículo 156. Competencias para la ordenación de pagos.
- Artículo 157. Expedición de las órdenes de pago.
- Artículo 158. Ordenación de pagos en los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado.
- Artículo 159. Embargo de derechos de cobro.
- Artículo 160. Pagos indebidos.
- Artículo 161. Anticipos de caja fija.
- Artículo 162. Pagos a justificar.
- Artículo 163. Rendición de cuentas de los pagos a justificar.
- Artículo 164. Gestión del presupuesto de ingresos.
- Artículo 165. Liquidación de los presupuestos.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 166. Definición del Tesoro de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 167. Control y contabilidad de las disponibilidades del Tesoro.
- Artículo 168. Prerrogativas del Tesoro.
- Artículo 169. Funciones del Tesoro.
- Artículo 170. Gestión y custodia del Tesoro.
- Artículo 171. Caja General de Depósitos.
- Artículo 172. Prescripción de los depósitos y garantías.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 173. Situación de los fondos.
- Artículo 174. Relaciones con las entidades de crédito.
- Artículo 175. Régimen de las cuentas.
- Artículo 176. Situación de los fondos de los organismos autónomos.
- Artículo 177. Ingresos a favor del Tesoro de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 178. Medios de pago de los ingresos a favor del Tesoro.
- Artículo 179. Medios de pago del Tesoro.
- Artículo 180. Limitación de la utilización de medios de pago.
- Artículo 181. Necesidades transitorias de tesorería.
- Artículo 182. Operaciones activas. 2 redacciones · cambió el 27/12/2013
- Artículo 183. Presupuesto monetario.
- Artículo 184. Criterios de ordenación de pagos.
- Artículo 185. Fraccionamiento de pagos.
- Artículo 186. Situación de los fondos de los entes públicos de derecho privado.
- Artículo 187. Registro de acreedores y deudores.
- Sección 2
- Artículo 188. Gestión de las entidades del sector público autonómico que no forman parte de la Administración de la Comunidad.
- Artículo 189. Registro Central de Cuentas de la Comunidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 190. Endeudamiento de la Comunidad.
- Artículo 191. Definición de la Deuda de la Comunidad.
- Artículo 192. Limitaciones de la Deuda de la Comunidad.
- Artículo 193. Definición y limitaciones de la Deuda del Tesoro.
- Artículo 194. Autorización de la cuantía máxima.
- Artículo 195. Determinación de las operaciones a formaliza:
- Artículo 196. Gestión e instrumentos de cobertura de riesgos.
- Artículo 197. Imputación al presupuesto.
- Artículo 198. Prescripción.
- Artículo 199. Endeudamiento de las restantes entidades del sector público. 2 redacciones · cambió el 29/03/2019
- CAPÍTULO IV
- Artículo 200. Avales de la Administración General. 2 redacciones · cambió el 19/09/2014
- Artículo 201. Importe de los avales.
- Artículo 202. Finalidad de los créditos avalados.
- Artículo 203. Carácter de los avales.
- Artículo 204. Devengo de comisión.
- Artículo 205. Procedimiento y resolución.
- Artículo 206. Formalización de los avales.
- Artículo 207. Control de las operaciones avaladas.
- Artículo 208. Limitación de riesgos.
- Artículo 209. Subrogación. 2 redacciones · cambió el 18/12/2009
- Artículo 210. Avales de entidades públicas.
- Artículo 211. Información a las Cortes de Castilla y León.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 212. El sistema contable del sector público de la Comunidad.
- Artículo 213. Período contable.
- Artículo 214. Objeto y fines de la contabilidad del sector público de la Comunidad.
- Artículo 215. Principios contables públicos. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
- Artículo 216. Criterios de aplicación de los principios contables públicos. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
- Artículo 217. Destinatarios de la información contable.
- Artículo 218. Régimen de la Administración General, los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado.
- Artículo 219. Régimen de las empresas públicas.
- Artículo 220. Régimen de las fundaciones públicas.
- Artículo 221. Régimen de las demás entidades del sector público.
- Artículo 222. Llevanza de la contabilidad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 223. Competencias del titular de la Consejería de Hacienda.
- Artículo 224. Competencias de la Intervención General como órgano directivo de la contabilidad pública. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
- Artículo 225. Competencias de la Intervención General como centro gestor de la contabilidad pública. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
- Artículo 226. Organización contable.
- CAPÍTULO III
- Artículo 227. Rendición de cuentas.
- Artículo 228. Cuenta General de la Comunidad Autónoma. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
- Artículo 229. Documentación que integra la Cuenta General de la Comunidad Autónoma. 3 redacciones · cambió el 25/02/2021
- Artículo 230. Formulación de las cuentas anuales.
- Artículo 231. Cuentadantes.
- Artículo 232. Presentación de las cuentas anuales. 4 redacciones · cambió el 14/05/2024
- Artículo 233. Formación de la Cuenta General. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
- Artículo 234. Aprobación de la Cuenta General.
- Artículo 235. Remisión de información a las Cortes de Castilla y León. 2 redacciones · cambió el 14/05/2024
- Artículo 236. Publicación de información. 2 redacciones · cambió el 29/02/2012
- CAPÍTULO IV
- Artículo 237. Órgano responsable. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Artículo 238. Obligados a proporcionar información. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Artículo 239. Información no periódica. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Artículo 240. Información mensual. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Artículo 241. Información anual. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 242. Ámbito de aplicación.
- Artículo 243. Objetivos del control.
- Artículo 244. Formas de ejercicio.
- Artículo 245. Órganos de control.
- Artículo 246. Principios.
- Artículo 247. Posibilidad de recabar informes.
- Artículo 248. Posibilidad de interponer recursos.
- Artículo 249. Destino de los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control.
- Artículo 250. Deberes y facultades del personal controlador.
- Artículo 251. Protección de documentos.
- Artículo 252. Deber de colaboración.
- Artículo 253. Informes generales. 2 redacciones · cambió el 06/03/2023
- CAPÍTULO II
- Artículo 254. Objeto de la función interventora.
- Artículo 255. Ámbito de aplicación.
- Artículo 256. Ejercicio de la función interventora sobre una muestra.
- Artículo 257. Modalidades de ejercicio.
- Artículo 258. Fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales.
- Artículo 259. Fiscalización previa de pagos a justificar y anticipes de caja fija.
- Artículo 260. Supuestos de no sujeción a la fiscalización previa. 3 redacciones · cambió el 14/05/2024
- Artículo 261. Reparos.
- Artículo 262. Supuestos en que el reparo suspende la tramitación del expediente.
- Artículo 263. Reparos en el régimen de fiscalización de requisitos esenciales.
- Artículo 264. Informes favorables condicionados.
- Artículo 265. Discrepancias.
- Artículo 266. Consecuencias de la omisión de la fiscalización e intervención previas. 2 redacciones · cambió el 28/12/2007
- CAPÍTULO III
- Artículo 267. Objeto del control financiero permanente.
- Artículo 268. Ámbito de aplicación.
- Artículo 269. Contenido del control financiero permanente. 3 redacciones · cambió el 25/02/2021
- Artículo 270. Informes de control financiero permanente.
- Artículo 271. Plan anual de control financiero permanente.
- Artículo 272. Planes de acción. 2 redacciones · cambió el 06/03/2023
- Artículo 273. Seguimiento de las medidas correctoras. 2 redacciones · cambió el 06/03/2023
- CAPÍTULO IV
- Artículo 274. Objeto de la auditoría pública.
- Artículo 275. Ámbito de aplicación.
- Artículo 276. Auditoría de las cuentas anuales. 2 redacciones · cambió el 29/02/2012
- Artículo 277. Auditoría de cumplimiento.
- Artículo 278. Auditoría operativa.
- Artículo 278 bis. Supervisión continua del sector público institucional autonómico.
- Artículo 279. Plan anual de auditorías. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
- Artículo 280. Informes de auditoría pública. 2 redacciones · cambió el 06/03/2023
- Artículo 281. Seguimiento de las medidas correctoras. 2 redacciones · cambió el 06/03/2023
- Artículo 282. Informe resumen anual.
- CAPÍTULO V
- Artículo 283. Objeto del control financiero de subvenciones.
- Artículo 284. Actuaciones que comprende el control financiero de subvenciones.
- Artículo 285. Ámbito de aplicación.
- Artículo 286. Facultades del personal controlador.
- Artículo 287. Inicio de las actuaciones de control financiero. 2 redacciones · cambió el 29/02/2012
- Artículo 288. Duración de las actuaciones de control financiero de subvenciones.
- Artículo 289. Documentación de las actuaciones de control financiero de subvenciones.
- Artículo 290. Efectos de los informes de control financiero de subvenciones. 3 redacciones · cambió el 06/03/2023
- Artículo 291. Resoluciones dictadas como consecuencia de informes de control.
- Artículo 292. Consecuencias de la omisión de comunicaciones a la Intervención General.
- TÍTULO VIII
- Artículo 293. Responsables.
- Artículo 294. Hechos que generan responsabilidad patrimonial.
- Artículo 295. Tipos de responsabilidad.
- Artículo 296. Responsabilidad de los interventores y ordenadores de pagos.
- Artículo 297. Diligencias previas.
- Artículo 298. Procedimiento.
- Artículo 299. Resolución.
- Artículo 300. Régimen de la indemnización.
- Disposición adicional primera. Presupuesto de las Cortes de Castilla y León.
- Disposición adicional segunda. Libramiento de fondos a las Cortes.
- Disposición adicional tercera. Gestión económica de los centros docentes no universitarios.
- Disposición adicional cuarta. Convenios.
- Disposición adicional quinta. Contratación de auditorías externas.
- Disposición adicional sexta. Acceso a la información correspondiente a las auditorías realizadas por auditores privados.
- Disposición adicional séptima. Competencias para autorizar transferencias de crédito en los presupuestos de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, del Ente Público Regioral de la Energía y del Instituto Tecnológico Agrario.
- Disposición adicional octava. Régimen presupuestario y contable del Consejo de la Juventud. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Disposición adicional novena. Régimen presupuestario, contable y de control del Consejo Consultivo.
- Disposición adicional décima. Régimen presupuestario y contable del Consejo Económico y Social.
- Disposición adicional undécima. Funciones respecto de las haciendas locales.
- Disposición adicional duodécima. Libramiento de fondos a los centros concertados. 3 redacciones · cambió el 29/02/2012
- Disposición adicional decimotercera. Actuaciones en relación con la imputación de compromisos y otras operaciones de ejercicios anteriores al presupuesto en vigor. 2 redacciones · cambió el 14/05/2024
- Disposición transitoria.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley del Gobierno y de la Administración.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley de Fundaciones de Castilla y León.
- Disposición final tercera. Régimen de control de determinados entes.
- Disposición final cuarta. Procedimientos de control.
- Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma


