LexTotal

Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 52. Revisión de actos en vía administrativa.

Artículo 52. Revisión de actos en vía administrativa.

1. Podrán revisarse de acuerdo con lo previsto en esta sección:

a) Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos propios de la Comunidad.

b) Los actos de imposición de sanciones tributarias en virtud de infracciones que afecten a los tributos propios de la comunidad.

c) Los actos dictados en el procedimiento de recaudación respecto de cualquier ingreso de derecho público, a excepción de los correspondientes a tributos cedidos por el Estado.

2. La revisión se realizará mediante los procedimientos especiales de revisión, el recurso de reposición, las reclamaciones económico-administrativas y el recurso extraordinario de revisión.

Se modifica el apartado 1.c por el art. 33.1 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre. BOE-A-2011-556.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-556 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2006 Texto original Leer

← Artículo 51 Índice Artículo 53 →