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Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 65. Exigibilidad del pago de las obligaciones.

Artículo 65. Exigibilidad del pago de las obligaciones.

1. El pago de las obligaciones sólo será exigible cuando resulte de la ejecución de los presupuestos, de sentencia judicial firme o de operaciones extrapresupuestarias autorizadas legalmente.

2. Si las obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios, el pago solo podrá efectuarse si el acreedor ha cumplido o garantizado su correlativa obligación, salvo previsión expresa de una ley que autorice lo contrario.

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