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Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 66. Devolución de ingresos indebidos.

Artículo 66. Devolución de ingresos indebidos.

1. La Hacienda de la Comunidad deberá devolver a sus deudores o a sus herederos o causahabientes los ingresos que indebidamente hubieran realizado con ocasión del pago de sus deudas. Deberá abonar también el interés que corresponda salvo cuando el ingreso indebido sea imputable al interesado.

2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la comprobación o el reconocimiento del derecho ala devolución, según los distintos casos de ingresos indebidos, y la forma de realizarla.

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