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Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 30. Prerrogativas de la Hacienda de la Comunidad.

Artículo 30. Prerrogativas de la Hacienda de la Comunidad.

1. Para el cobro de los tributos, de los precios públicos y de cualesquiera otros ingresos de derecho público, la Hacienda de la Comunidad dispone de las potestades y privilegios establecidos legalmente para el Estado y actuará de acuerdo con los procedimientos correspondientes.

2. Cuando los organismos autónomos concurran con la Administración General de la Comunidad, ésta tendrá preferencia para el cobro de los créditos.

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