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Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 182. Operaciones activas.

Artículo 182. Operaciones activas.

La Consejería de Hacienda podrá concertar operaciones financieras activas cuando tengan por objeto colocar excedentes de tesorería y con la finalidad de obtener una rentabilidad adecuada.

Las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior tendrán carácter no presupuestario, salvo los rendimientos o gastos que deriven de las mismas, que se aplicarán al presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Se modifica por la disposición final 5.2 de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-839.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2006 Texto original Leer

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