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Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 181. Necesidades transitorias de tesorería.

Artículo 181. Necesidades transitorias de tesorería.

Las necesidades transitorias de tesorería podrán atenderse, de acuerdo con el ordenamiento vigente, mediante la emisión o formalización de Deuda del Tesoro.

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