Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 5. Aplicación de la Ley.
Artículo 5. Aplicación de la Ley.
1. La presente Ley se aplica a las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 2, del siguiente modo:
a) Íntegramente a la Administración General de la Comunidad y a los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado integrantes de su Administración Institucional, en los términos que en cada título se establece.
b) A las empresas y fundaciones públicas de la Comunidad, los títulos I, II, IV, VI, VII y Vlll, en los términos que de sus disposiciones resultan; el capítulo III del título III; la sección 2.ª del capítulo III del título V y las normas del capítulo IV de este título que se refieren a ellas.
c) A las universidades públicas, el título I; el título II; el capítulo III del título III; el capítulo I del título IV; los capítulos III, IV, VI y VII de este título, en los términos establecidos por el artículo 77; la sección 2.ª del capítulo II del título V; el artículo 199; el título VI; el capítulo IV del título VII y el título VIII.
d) A los consorcios adscritos a la Comunidad, el título I; el capítulo III del título III; el título IV; la sección 2.ª del capítulo II del título V; el artículo 199; el título VI; el capítulo IV del título VII, y el título VIII.
e) A las entidades a que se refiere la letra f) del apartado 2 del artículo 2, el título I; el capítulo III del título III; el capítulo I, los principios establecidos en el capítulo VI y las normas de procedimiento de gestión de los gastos del capítulo VII del título IV; la sección 2.ª del capítulo II del título V; el artículo 199; el título VI; el capítulo IV del título VII, y el título VIII.
2. A los órganos con dotación diferenciada a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 se les aplican las previsiones de esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento.
3. Esta Ley no será de aplicación a las Cortes de Castilla y León, que gozan de autonomía presupuestaria; no obstante se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad para cada ejercicio.
Se modifica la letra d) y se añade la e) al apartado 1 por el art. 3.1 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. BOE-A-2024-14546
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14546 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


