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Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 281. Seguimiento de las medidas correctoras.

Artículo 281. Seguimiento de las medidas correctoras.

Lo establecido en el artículo 273 sobre el seguimiento de las medidas correctoras derivado de las actuaciones de control financiero permanente será asimismo aplicable a los informes de auditoría pública.

Se modifica por el art. 4.11 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. BOE-A-2023-6456

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6456 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2006 Texto original Leer

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