LexTotal

Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 167. Control y contabilidad de las disponibilidades del Tesoro.

Artículo 167. Control y contabilidad de las disponibilidades del Tesoro.

Las disponibilidades del Tesoro de la Comunidad y las variaciones que sufra están sometidas al control interno ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad y han de registrarse según las normas de la contabilidad pública.

← Artículo 166 Índice Artículo 168 →