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Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 162. Pagos a justificar.

Artículo 162. Pagos a justificar.

1. Excepcionalmente, podrán librarse fondos con el carácter de a justificar cuando no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento de su reconocimiento ni éstas sean atendibles, por su naturaleza, con los anticipos de caja fija, y cuando esté previsto en la tramitación de emergencia de los contratos administrativos.

2. Asimismo, podrán expedirse libramientos de fondos a justificar cuando los servicios o prestaciones a que se refieran tengan lugar en el extranjero.

3. Con cargo a los libramientos a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del mismo ejercicio presupuestario.

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