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Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 44. Dispensa de garantías de los pagos aplazados o fraccionados.

Artículo 44. Dispensa de garantías de los pagos aplazados o fraccionados.

El órgano competente para acordar el aplazamiento o fraccionamiento podrá dispensar total o parcialmente la prestación de garantías en los siguientes supuestos:

a) Los pagos de escasa cuantía cuando sean inferiores a la que determine la Consejería de Hacienda.

b) Cuando el deudor carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio afecte sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pueda producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda de la Comunidad.

c) En los demás casos que establezca la normativa tributaria.

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