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Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 229. Documentación que integra la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.

Artículo 229. Documentación que integra la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.

1. La Cuenta General de la Comunidad se formará mediante la consolidación de las cuentas anuales de las entidades que integran el sector público y comprenderá el balance consolidado, la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado, el estado de liquidación del presupuesto consolidado y la memoria consolidada.

2. A los efectos de obtener las cuentas consolidadas, el Consejero de Hacienda podrá determinar la integración de las cuentas anuales de las entidades controladas, directa o indirectamente, por la Administración General de la Comunidad que no forman parte del sector público, las de las entidades multigrupo y las de las entidades asociadas.

En este caso, dichas entidades deberán remitir a la Intervención General de la Administración de la Comunidad sus cuentas anuales aprobadas acompañadas, en su caso, del informe de auditoría dentro de los ocho meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.

3. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior se entiende por control el poder de dirigir las políticas financieras y la actividad de otra entidad con la finalidad de obtener rendimientos económicos o potencial de servicio.

Las entidades multigrupo son entidades no controladas por la Administración General de la Comunidad, gestionadas por dicha Administración General u otra entidad controlada por ella, que participan en su capital social o patrimonio, conjuntamente con otra u otras entidades.

Las entidades asociadas son entidades no controladas por la Administración General de la Comunidad, en las que dicha Administración General u otra entidad controlada por ella ejercen una influencia significativa por tener una participación en su capital social o patrimonio que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.

4. Las cuentas de las universidades públicas y sus entidades dependientes no serán objeto de consolidación y se unirán como anexo a la memoria de la Cuenta General de la Comunidad.

Se modifica por el art. 3.8 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. BOE-A-2021-4321.

Se numera como apartado 1 el texto existente y se añade un apartado 2 por la disposición final 14.1 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. BOE-A-2017-9778

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
7 de julio de 2017 BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2006 Texto original Leer

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