LexTotal

Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 50. Aplicación de la prescripción.

Artículo 50. Aplicación de la prescripción.

1. La prescripción se aplicará de oficio.

2. Los derechos declarados prescritos serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.

3. La declaración y exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, haya lugar por la prescripción de créditos de la Hacienda de la Comunidad se ajustará a lo previsto en el título VIII de la presente Ley.

← Artículo 49 Índice Artículo 51 →