Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 210. Avales de entidades públicas.
Artículo 210. Avales de entidades públicas.
1. Los organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado y las empresas públicas de la Comunidad a los que la ley de su creación haya autorizado a efectuar este tipo de operaciones, podrán prestar avales, a entidades y empresas, dentro de los respectivos límites máximos y finalidades fijadas en la ley de presupuestos de cada ejercicio.
2. Dichas entidades deberán dar cuenta a la Consejería de Hacienda de cada uno de los avales que concedan y desarrollarán el correspondiente control de las operaciones avaladas.


