LexTotal

Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 177. Ingresos a favor del Tesoro de la Comunidad Autónoma.

Artículo 177. Ingresos a favor del Tesoro de la Comunidad Autónoma.

Los ingresos a favor del Tesoro de la Comunidad deberán realizarse en las cajas del Tesoro y en las entidades de crédito que se determinen por la Consejería de Hacienda de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente.

← Artículo 176 Índice Artículo 178 →