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Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 176. Situación de los fondos de los organismos autónomos.

Artículo 176. Situación de los fondos de los organismos autónomos.

1. Los fondos de los organismos autónomos se situarán en cuentas diferenciadas y, como regla general, en entidades de crédito que operen en Castilla y León. Su apertura y cancelación deberá ser autorizada expresamente por la Consejería de Hacienda, seleccionando a aquellas entidades que aporten mejor rentabilidad.

2. El órgano directivo competente tramitará las solicitudes de autorización de apertura y cancelación de estas cuentas y podrá recabar del organismo titular de la cuenta y de las entidades de crédito información similar a la prevista respecto de las cuentas de la Administración General de la Comunidad, a efectos de verificar su normal funcionamiento.

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