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Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 35. Recaudación ejecutiva.

Artículo 35. Recaudación ejecutiva.

La recaudación en periodo ejecutivo de los derechos económicos reconocidos a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma corresponde a la Consejería de Hacienda.

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