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Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 15. Competencias del Presidente de la Junta y de los Consejeros.

Artículo 15. Competencias del Presidente de la Junta y de los Consejeros.

Dentro de su respectiva competencia y en los términos establecidos por la presente Ley, corresponden tanto al Presidente de la Junta como a los diferentes Consejeros:

a) Administrar los créditos para gastos del presupuesto.

b) Autorizar los gastos que no sean de la competencia de la Junta y someter a la aprobación de ésta los que lo sean.

c) Contraer obligaciones económicas en nombre y por cuenta de la Comunidad.

d) Las demás que les confieran las leyes.

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