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Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 213. Período contable.

Artículo 213. Período contable.

El periodo contable coincidirá con el año natural. No obstante, las normas de creación o los estatutos de las entidades del sector público de la Comunidad cuya actividad económica se vincule a ciclos estacionales podrán establecer otros periodos contables, que en todo caso serán de doce meses.

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