Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 88. Presupuestos que integran los generales de la Comunidad.
Artículo 88. Presupuestos que integran los generales de la Comunidad.
Los presupuestos generales de la Comunidad comprenden:
a) El presupuesto de la Administración General de la Comunidad.
b) Los presupuestos de los organismos autónomos y de los ertes públicos de derecho privado integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad.
c) Los presupuestos de aquellas otras entidades u órganos del sector público autonómico que no formen parte de la Administración de la Comunidad que tengan dotación diferenciada y presupuesto limitativo.
d) Los presupuestos de explotación y los de capital de las empresas públicas, las fundaciones públicas y las demás entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad con su mismo régimen presupuestario, excepto cuando hayan sido constituidas por las universidades públicas de acuerdo con su normativa específica y no participen en la dotación fundacional en más del cincuenta por ciento, globalmente considerado, otras entidades del sector público autonómico.
Se modifica la letra d) por el art. 3.5 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. BOE-A-2024-14546
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14546 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


