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Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 46. Establecimiento de sistemas de cuenta corriente.

Artículo 46. Establecimiento de sistemas de cuenta corriente.

Podrán establecerse sistemas de cuenta corriente a efectos de facilitar la compensación y el pago de los créditos y débitos frente a la Hacienda de la Comunidad cuando las leyes reguladoras de los distintos ingresos de derecho público así lo prevean.

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