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Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 172. Prescripción de los depósitos y garantías.

Artículo 172. Prescripción de los depósitos y garantías.

Los valores y derechos constituidos en depósito o garantía en la Caja General de Depósitos respecto de los que no se realice gestión alguna por los interesados en ejercicio de su derecho de propiedad, prescribirán a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma o de la entidad correspondiente en el plazo de veinte años.

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