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Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 117. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Artículo 117. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.

La tramitación de los expedientes de gasto podrá iniciarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en el que vaya a comenzar su ejecución y alcanzar, como máximo, hasta el momento inmediatamente anterior a la autorización del compromiso de gasto. No obstante, en el caso de expedientes de contratación, de encargos a medios propios y de convenios podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, la formalización del encargo o la suscripción del convenio.

La Consejería de Hacienda determinará los requisitos concretos a los que debe ajustarse la tramitación de los expedientes a que se refiere este artículo.

Se modifica por el art. 3.9 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. BOE-A-2024-14546

Redacciones de este artículo

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15 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-14546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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