LexTotal

Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición adicional undécima. Funciones respecto de las haciendas locales.

Disposición adicional undécima. Funciones respecto de las haciendas locales.

La Consejería de Hacienda ejercerá las funciones que corresponden a las competencias atribuidas a la Comunidad respecto de las haciendas locales, en los términos definidos por el Estatuto de Autonomía y las leyes vigentes en la materia.

← Disposición adicional décima Índice Disposición adicional duodécima →