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Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 297. Diligencias previas.

Artículo 297. Diligencias previas.

1. Cuando se tenga noticia de que se ha producido un hecho constitutivo de las infracciones a que se refiere el artículo 294, o cuando haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 163 de esta Ley sin haberse justificado los mandamientos de pago a que se refiere, los superiores de los presuntos responsables o los órganos competentes en cada caso instruirán las oportunas diligencias previas y adoptarán, con igual carácter, las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Hacienda de la Comunidad o de la respectiva entidad, poniéndolo inmediatamente en conocimiento de la Consejería de Hacienda y, en su caso, del Tribunal de Cuentas, para que procedan según sus competencias y conforme a los procedimientos establecidos.

2. El interventor que en el ejercicio de sus funciones advierta la existencia de infracciones lo pondrá en conocimiento de la Consejería de Hacienda a los efectos previstos en el número anterior.

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