Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 204. Devengo de comisión.
Artículo 204. Devengo de comisión.
Los avales devengarán la comisión que en cada caso determine la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda.


