Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 192. Limitaciones de la Deuda de la Comunidad.
Artículo 192. Limitaciones de la Deuda de la Comunidad.
La Deuda de la Comunidad deberá sujetarse a las siguientes limitaciones:
a) Su importe será destinado a financiar gastos de inversión.
b) La cuantía de las anualidades, incluyendo sus intereses y amortizaciones, no rebasarán el veinticinco por ciento de los ingresos corrientes de la Comunidad previstos en los presupuestos consolidados de cada año.


