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Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 192. Limitaciones de la Deuda de la Comunidad.

Artículo 192. Limitaciones de la Deuda de la Comunidad.

La Deuda de la Comunidad deberá sujetarse a las siguientes limitaciones:

a) Su importe será destinado a financiar gastos de inversión.

b) La cuantía de las anualidades, incluyendo sus intereses y amortizaciones, no rebasarán el veinticinco por ciento de los ingresos corrientes de la Comunidad previstos en los presupuestos consolidados de cada año.

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