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Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 134. Incorporaciones de crédito.

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Artículo 134. Incorporaciones de crédito.
1. Cuando el remanente de tesorería sea positivo, por resolución del titular de la Consejería de Hacienda podrán incorporarse al estado de gastos del presupuesto del ejercicio inmediato siguiente:
a) Los remanentes de los créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito que hayan sido concedidos en el último trimestre del ejercicio presupuestario.
b) Los créditos que amparen compromisos de gastos contraídos antes de finalizar el ejercicio presupuestario cuando la obligación correspondiente no se haya podido realizar durante el mismo.
c) Los remanentes de créditos para operaciones de capital.
d) Los remanentes de créditos vinculados a un ingreso de carácter finalista.
2. Los créditos incorporados según lo previsto en el apartado anterior se aplicarán en los supuestos de las letras a) y b) para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la concesión y el compromiso, en el caso de la letra c) para operaciones de capital y en el de la letra d) para la finalidad del ingreso.
3. Deducidas las anteriores incorporaciones del remanente de tesorería, el titular de la Consejería consejería competente en materia de Hacienda, hacienda, previa autorización de la Junta de Castilla y León, podrá destinar el resto preferentemente a reducir el nivel de deuda de la Comunidad o a financiar preferentemente operaciones gastos que no afecten a la capacidad o necesidad de capital. financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6456 Leer Qué cambió
27 de julio de 2020 BOE-A-2020-9274 Leer Qué cambió
3 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-14247 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-556 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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