Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 138. Régimen de las variaciones de los presupuestos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 15 de mayo de 2024.
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Artículo 138. Régimen de las variaciones de los presupuestos.
1. Las variaciones anuales de los presupuestos de explotación y capital de las entidades cuyo régimen sea el establecido en este capítulo que supongan incremento modificación de las dotaciones aportaciones, subvenciones, donaciones, legados, o endeudamiento a largo plazo, habrán de ser autorizadas por la Consejería o entidad a que estén adscritas o vinculadas, previo informe de la Consejería de Hacienda, cuando tal incremento modificación exceda de la cuantía de 600.000 euros o signifique al menos un diez por ciento del presupuesto inicial, porcentaje que se aplicará acumulativamente en cada ejercicio. Las restantes variaciones serán autorizadas por la propia entidad y habrán de comunicarse a la Consejería consejería a la que esté adscrita o vinculada la entidad y a la competente en materia de Hacienda hacienda en los términos que se establezca reglamentariamente.
2. Las Consejerías consejerías y entidades a las que estén adscritas las empresas y o vinculadas las fundaciones entidades a que se refiere el apartado anterior deberán establecer los mecanismos de seguimiento y control de las variaciones de los presupuestos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14546 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


