Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 199. Endeudamiento de las restantes entidades del sector público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2006 y la del 30 de marzo de 2019.
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Artículo 199. Endeudamiento de las restantes entidades del sector público.
1. Las demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad no mencionadas en el artículo 191 de esta Ley podrán concertar, dentro de las limitaciones establecidas por la legislación básica estatal, concertar operaciones de endeudamiento por necesidades de tesorería o para financiar gastos de inversión cuando así esté previsto en su la normativa específica y dentro de los límites autorizados por la respectiva ley de presupuestos. correspondiente entidad.
2. La ley de presupuestos de Las cuantías máximas a que pueden ascender en cada ejercicio determinará las condiciones previas a la formalización operaciones de endeudamiento de los entes públicos de derecho privado se autorizarán por ley, dentro de las operaciones a limitaciones que se refiere este artículo. resulten de la legislación básica estatal.
3. La formalización de estas operaciones exigirá la previa autorización del órgano directivo competente de la Consejería de Hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-5743 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


