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Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 215. Principios contables públicos.

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Artículo 215. Principios contables públicos.
1. Las entidades del sector público autonómico sujetas al régimen de contabilidad pública deberán aplicar, además de los principios contables presupuestarios previstos recogidos en esta Ley, la normativa presupuestaria aplicable, los siguientes principios contables:
a) La imputación temporal Salvo prueba en contrario, se presumirá que continúa la actividad de la entidad por tiempo indefinido.
b) El reconocimiento de activos, pasivos, patrimonio neto,
gastos e ingresos debe realizarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, sin perjuicio de los criterios que se deban seguir para su imputación presupuestaria.
b) Tocos los hechos contables deberán ser registrados en el oportuno orden cronológico.
c) Se presumirá que continúa la actividad por tiempo indefinido.
d)
No se variarán los criterios de valoración contables de un ejercicio a otro.
d) Se deberá de mantener cierto grado de precaución en los juicios de los que se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos, obligaciones, ingresos y gastos no se sobrevaloren ni se minusvaloren.
e) No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo, ni las de gastos e ingresos que integran las cuentas anuales y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, salvo aquellos casos en que de forma excepcional así se regule.
f)
La aplicación de estos principios debe deberá estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar, siempre que no se vulnere una norma de obligado cumplimiento.
f) De los ingresos sólo deben contabilizarse los efectivamente realizados a la fecha del cierre del ejercicio. De los gastos, deben contabilizarse los efectivamente realizados así como, desde que se tenga conocimiento 2. Los elementos de ellos, aquellos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, con origen en el ejercicio o en otro anterior, sin perjuicio las cuentas anuales figurarán de que la imputación presupuestaria se realice cuando estén efectivamente realizados.
g) Todos
acuerdo con los bienes, derechos criterios y obligaciones deben figurar por su precio de adquisición o coste de producción. Las obligaciones deben contabilizarse por su valor de reembolso.
h) El sistema contable debe poner
normas de manifiesto la relación entre los gastos realizados por una entidad y los ingresos necesarios para su financiación durante valoración establecidos en el ejercicio.
i) En ningún caso deben compensarse las partidas del activo y del pasivo, ni las
Plan General de gastos e ingresos que integran las cuentas anuales.
j) Constituirá entidad contable todo ente con personalidad jurídica y presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas.
Contabilidad Pública.
k) 3. La imputación de las transacciones o hechos contables debe efectuarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, a activos, pasivos, gastos o ingresos de acuerdo con las normas reglas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León. Además, Pública. Además aquellas operaciones que deban aplicarse a los presupuestos Presupuestos de gastos e ingresos, se registrarán, desde el punto de vista presupuestario, de acuerdo con las reglas establecidas previstas en el título IV de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2006 Texto original Leer

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