LexTotal

Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 216. Criterios de aplicación de los principios contables públicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2006 y la del 26 de febrero de 2021. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 216. Criterios de aplicación de los principios contables públicos.
1. En los casos de conflicto entre los principios contables públicos deben deberá prevalecer los principios previstos en el que mejor conduzca a que las letras a) cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y b) del artículo anterior. resultado económico-patrimonial de la entidad.
2. Cuando la aplicación de estos principios contables no sea suficiente para que las cuentas anuales expresen mostrar la imagen fiel, deberá suministrarse información adicional en las cuentas anuales, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera, la ejecución del presupuesto y los resultados memoria de las cuentas anuales la entidad. información complementaria precisa para alcanzar dicho objetivo.
3. En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación, lo cual se mencionará en la memoria de las cuentas anuales, explicando su motivación e indicando su incidencia influencia sobre el patrimonio, la situación financiera, la ejecución del presupuesto financiera y los resultados económico-patrimoniales de la entidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2006 Texto original Leer

← Artículo 215 Índice Artículo 217 →