Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 240. Información mensual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2006 y la del 1 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 240. Información trimestral. mensual.
Las entidades previstas en el artículo 238 que sean clasificadas dentro del subsector «Comunidades Autónomas» "Comunidades Autónomas" de ¿cuerdo acuerdo con los criterios establecidos en cada momento para la elaboración de la contabilidad nacional, remitirán, dentro de los quince diez días hábiles naturales siguientes a la finalización de cada trimestre mes natural, información sobre su actividad económica y presupuestaria en los modelos facilitados por el órgano responsable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1884 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


