Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 260. Supuestos de no sujeción a la fiscalización previa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2006 y la del 1 de marzo de 2012.
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Artículo 260. Supuestos de no sujeción a la fiscalización previa.
1. No estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en el apartado 2.a) del artículo 257, los 257:
a) Los contratos menores, menores.
b) Las subvenciones y transferencias previstas nominativamente en los gastos Presupuestos Generales de carácter periódico la Comunidad de Castilla y demás León.
c) Las subvenciones que de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente forma directa y con carácter excepcional se concedan al período inicial amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Las aportaciones dinerarias destinadas a la financiación global de entidades a que se refiere el artículo 1 del acto o contrato Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que deriven o sus modificaciones, y se aprueba el Texto Refundido de las subvenciones previstas mediante asignación nominativa en normas vigentes sobre aportaciones dinerarias distintas de las subvenciones.
e) Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no tengan el estado carácter de gastos del presupuesto. contratos sujetos a regulación armonizada.
2. Reglamentariamente podrán establecerse otros supuestos de no sujeción a fiscalización previa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14546 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4385 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


