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Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 272. Planes de acción.

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Artículo 272. Informes Planes de actuación. acción.
1. La intervención General de la Administración de la Comunidad podrá formular informes de actuación derivados Cada Consejería elaborará un Plan de Acción que determine las recomendaciones y de medidas concretas a adoptar para subsanar las propuestas debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de actuación para los órganos gestores contenidas manifiesto en los informes anuales de control financiero permanente elaborados por la Intervención General de la Administración de la Comunidad, relativos tanto a que se refiere el apartado 1 la gestión del artículo 270, cuando se den algunas propio departamento como a la de las circunstancias siguientes: los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes.
a) Cuando 2. El Plan de Acción se hayan apreciado deficiencias elaborará y los titulares se remitirá a la Intervención General de la gestión controlada no indiquen las medidas necesarias y Administración de la Comunidad, en el plazo previsto para su solución.
b) Cuando manifiesten discrepancias con las conclusiones y recomendaciones y no sean aceptadas por
de 3 meses desde que el órgano titular de control.
c) Cuando habiendo manifestado su conformidad con las conclusiones
la Consejería reciba la remisión de los informes de control financiero permanente y recomendaciones, no adopten contendrá las medidas adoptadas por el departamento, en el ámbito de sus competencias, para solucionar corregir las deficiencias puestas debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto.
2. Los
manifiesto en los informes de actuación se dirigirán al titular remitidos por la Intervención General de la Consejería Administración de que dependa o al que esté adscrito el órgano o entidad controlada la Comunidad y, en caso su caso, el calendario de disconformidad actuaciones pendientes de aquél, se elevarán a realizar para completar las medidas adoptadas. La Consejería deberá realizar el seguimiento de la Junta puesta en marcha de Castilla y León estas actuaciones pendientes e informar a través del titular de la Consejería Intervención General de Hacienda. Las decisiones que en este sentido adopte la Junta de Castilla y León serán vinculantes tanto para el órgano Administración de gestión como la Comunidad de control. su efectiva implantación.

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29 de mayo de 2006 Texto original Leer

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