LexTotal

Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 290. Efectos de los informes de control financiero de subvenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2006 y la del 7 de julio de 2017. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (177 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 290. Efectos de los informes de control financiero de subvenciones.
1. Cuando en los informes emitidos por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma se recoja aprecie alguna de las causas de nulidad previstas en el artículo 36 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que supongan la procedencia invalidez de reintegrar la totalidad o parte resolución de concesión, se incluirá una propuesta razonada de iniciación de un procedimiento para la subvención, revisión de oficio, dirigida al órgano concedente. Dicho procedimiento se tramitará de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de procedimiento administrativo común, y dará lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.
En
el supuesto de que en los informes emitidos por la Intervención General se constate un incumplimiento que constituya causa de reintegro de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aun cuando no hubiera sido apreciado por el órgano gestor al momento de otorgar la conformidad a la justificación presentada por el beneficiario, se remitirá a ese órgano gestor, el cual deberá acordar, con base en el referido informe y en el plazo de un mes, el inicio del correspondiente procedimiento, procedimiento de reintegro, notificándolo al beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de quince días para alegar y presentar la documentación que considere considera conveniente para su defensa. En este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no procederá la revisión de oficio del acto de concesión de la subvención.
2. El órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General de la Administración de la Comunidad, en el plazo de un mes a partir de la recepción del informe de control financiero, la incoación del expediente de reintegro o la discrepancia con su incoación, que deberá ser motivada. En este último caso o cuando no se haya comunicado la iniciación del procedimiento de reintegro en el plazo establecido, la Intervención General de la Administración de la Comunidad podrá emitir informe de actuación dirigido al titular de la Consejería de que dependa o esté adscrito el órgano gestor de la subvención, del que dará traslado asimismo al órgano gestor.
El titular de la Consejería, una vez recibido dicho informe, manifestará a la Intervención General de la Administración de la Comunidad, en el plazo máximo de dos meses, su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo. La conformidad con el informe de actuación vinculará al órgano gestor para la incoación del procedimiento de reintegro.
En caso de disconformidad, se aplicará lo previsto en el apartado 2 del artículo 272 para los informes de control financiero permanente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6456 Leer Qué cambió
7 de julio de 2017 BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2006 Texto original Leer

← Artículo 289 Índice Artículo 291 →